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Fallos: 314:1451 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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conformidad con lo ordenado en la presente (art. 16, primera parte, de la ley 48).

RICARDO LEVENE (h) — CARLos S, FAYr — Augusto CAsar BELLuscio — JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLIN£: O'Connor — ANTONIO BOaGIAno.


JERONIMO MARTÍNEZ PEREA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales, Procede el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que, al rechazar el planteo de inconstitucionalidad del art 866 del Código Aduanero, aplicó una ley nacional impugnada por el apelante como inconstitucional.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales.

El principio de legalidad en materia penal -art. 18 de la Constitución Nacional- exige indisolublementela doble determinación por el legislador de los hechos punibles y de las penas aimponer y proscribe, en consecuencia, la aplicación analógica o extensiva delaley penal, pero no impide la interpretación de sus normas que, en cuanto legales, requieren también la determinación de su sentido jurídico, función que es propia del poder judicial. ADUANA: Infracciones. Contrabando. Si el primer párrafo del art. 866 del Código Aduanero reprime el contrabando, en alguna de las modalidades descriptas por los arts. 863 y 864 cuando se tratare de estupefacientes, y el segundo párrafo aumenta las penas, cuando concurriere alguna de las circunstancias previstas en los primeros cinco incisos del art. 865, o "cuando se tratare de estupefacientes elaborados o semielaborados que por su cantidad estuvieran inegufvocamente destinados a ser comercializados dentro o fuera del territorio nacional", ello permite concluir que la conducta punible está concretamente Le definida por la ley y su ponderación queda reservada a la determinación judicial de acuerdo con las circunstancias de cada caso.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1451 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1451

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