sentencia en todo cuanto fuera materia de apelación. Buenos Aires, 26 de junio de 2003. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de noviembre de 2004.
Vistos los autos: "Gil Suárez, Humberto Nicanor y otros s/ infracción al art. 25 ley 23.737".
Considerando:
Queelart. 3, inc. 11 de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, aprobada por ley 24.072, remite en lo atinente a la tipificación y juzgamiento de los delitos al derecho interno de las partes contratantes.
Que la cuestión se centra en la valoración de la prueba y, a juicio de esta Corte, no se advierte un caso de arbitrariedad que justifique su intervención en materia ajena a su competencia extraordinaria.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se declara improcedente el recurso extraordinario. Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO (según su voto) — CAros S. FAYr — ANTONIO BocGIANO — JUAN CARLos MAQUEDA —
E. RAÚL ZAFFARONI.
VOTo DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR
DON AuGusTo CÉsaR BELLUSCIO
Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4807
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