327 N RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que dejó sin efecto las resoluciones y decretos provinciales que disminuyeron el haber jubilatorio y ordenaron que se incluya el 20 en concepto plus por "zona desfavorable" es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Voto de los Dres. Carlos S.
Fayt, Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL -
Suprema Corte:
—I-
El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Neuquén, concedió el recurso extraordinario de la demandada. En instancia originaria y en lo que interesa, el a quo declaró la nulidad de las resoluciones del 1S.S.N. y de los decretos 4256/98 (v. fs. 17/18) y 1186/99 (v.
fs. 36) del P.E. provincial, que disminuyeron el haber jubilatorio; y ordenó que se incluya en éste, el 20 en concepto plus por "zona desfavorable", condenando a pagar las diferencias que surgiesen por la supresión de dicho concepto desde enero de 1996.
Para así decidir, el a quo sostuvo que las cuestiones planteadas en autos resultaban sustancialmente análogas a las examinadas por ese tribunal en la causa "Arbert" (v. fs. 166/177) y se remitió a sus consideraciones por razones de brevedad (v. fs.178). En dicho precedente, el a quo por mayoría y en síntesis, señaló que los beneficios jubilatorios, una vez acordados legítimamente, tienen el carácter de derechos adquiridos, garantizados por la inviolabilidad de la propiedad privada, dejando a salvo la circunstancia excepcional de que estén en juego superiores intereses generales. Destacó que la imposibilidad de extender los efectos del decreto 214 —que redujo al 20 el suplemento mensual por Zona Desfavorable— no residía en la declaración de inconstitucionalidad decidida en otro precedente por ese máximo tribunal, sino en que no se podía modificar en el caso la situación consolidada bajo la vigencia de otra ley, que resultó la que precisamente concedió el beneficio mediante un haber determinado. Agregó que si una ley posterior no podía modificar derechos adquiridos reconocidos por ley, menos aún podría hacerlo una resolución del 1.S.S.N. Afirmó
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:479
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