Considerando: .
Que esta Corte comparte, en lo principal, los argumentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación, al cual se remite por razones de brevedad.
Por ello, se desestima el recurso extraordinario interpuesto, con costas. Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUsTO CEsar BELLUSCIO — CARLos S.
FAYr (según su voto) — ANTONIO BOGGIANO (según su voto) — ADotFo RoBErTO VÁZQUEZ (según su voto) — E. RAÚL ZAFFARONI.
Voto DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES-DON CARLOS S. FAYT,
DON ANTONIO BOGGIANO Y DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se desestima el recurso extraordinario, Con costas. Notifíquese y devuélvase.
CarLos S. FAYr — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
AXEL LOPEZ
SUMARIO ADMINISTRATIVO.
Si el propio titular del juzgado no cuestionó la recepción del hábeas corpus extraviado, debe rechazarse el argumento del actuario referido a que —en tanto la mesadeentradas es compartida- cualquier persona ajena a ella hubiera podido acceder al sello del juzgado pues, en tales condiciones, dicho funcionario debió haber extremado las medidas de seguridad.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:484
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