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Fallos: 327:482 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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expresa, sino que en el remedio federal se intenta una interpretación posible de su letra, cabe señalar que al centrar la discusión en ese punto, la inpugnante elude el tema principal en debate que resulta previo. Es decir, la falta de una norma legal que expresamente hubiese dispuesto una reducción en la asignación por zona desfavorable, que el a quo observó y la recurrente no refuta específicamente, sin que la remisión a la ley general sobre remuneraciones resulte suficiente para ello.

El tribunal no niega que el haber jubilatorio pudiera verse afectado por razones de interés general, sino que sustenta su decisión en la ausencia de una norma dictada por la legislatura que hubiese dispuesto, en primer lugar, la declaración de emergencia económica, que diera motivo a la merma del haber jubilatorio. Y, en segundo lugar, que se estableciese una disminución del plus por zona desfavorable, mediante una fuente legal del mismo rango que aquella que lo estableció y no un decreto dictado por el Poder Ejecutivo. El art.33 de la ley provincial 1878, instituyó el suplemento por "Zona Desfavorable" que al ser modificado por la ley 1888, se lo estableció en un 40 calculado sobre el total de las remuneraciones sujetas a retención. El decreto 214/96, impugnado por el fallo, disminuyó al 20 dicho porcentaje.

Desde esa perspectiva, además de mantenerse en pie algunos aspectos de la decisión que no han sido cuestionados concretamente y que bastan para sustentarla, el pronunciamiento no se muestra irrazonable. Efectivamente, el derecho adquirido por una norma de la legislatura requiere, para que se lo modifique o reduzca, al menos de otra norma de igual jerarquía y una motivación declarada por ella que lo justifique; exigencia que surge claramente del fallo y que en el recurso ni siquiera se intenta impugnar.

Por último, en lo que respecta a la trascendencia y significación como caso testigo de otros posibles reclamos corresponde señalar que la decisión que recayó sobre la invalidez del decreto que disminuyó el plus por "zona desfavorable" sólo tiene sus efectos en el presente trámite, sin que pudiese ser aplicado automáticamente a todos los pasivos. Tanto es ello así que, el instituto siguió aplicándola a pesar de que el superior tribunal provincial había decretado la invalidez de dicha norma en otros precedentes (v. fs.164). Respecto de la carencia de fondos, cabe recordar la opinión expresada al dictaminar en los autos S.C. A.383/26 "Alvarez Yofre Felipe Guillermo c/ LS.S.N. s/ acción procesal administrativa", del 23 de noviembre de 2001, en el sentido de

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:482 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-482

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