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Fallos: 327:477 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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327
ALCIRA NOEMI PESSOLANO v. ANSES
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.

Corresponde declarar desierto el recurso ordinario de apelación silos agravios se limitan a transcribir los fundamentos de la sentencia apelada y a señalar que la solicitante podría estar en condiciones de recibir una pensión graciable, pero no efectúan una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por la cámara para revocar el fallo del juez de grado.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de marzo de 2004.

Vistos los autos: "Pessolano, Alcira Noemí ce/ ANSes s/ pensiones".

Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó el fallo de la instancia anterior que había rechazado la demanda de la-actora dirigida a obtener el beneficio de pensión derivado de la muerte de su hermana, la ANSeS dedujo recurso ordinario que fue concedido y resulta, en principio, admisible art. 19 de la ley 24.463).

2) Que a tal efecto, la alzada tuvo en cuenta la edad y el nivel educativo de la peticionaria, y consideró que a pesar de que las patologías detectadas en la titular podrían no haber representado el 66 de la minusvalía ala fecha del deceso, ello no debía ser un obstáculo para el otorgamiento de la pensión, en la medida en que la incapacidad de trabajo abarcaba no sólo los aspectos médicos sino también el elemento biológico inherente a la edad y la posibilidad de reinserción laboral de quienes se encontraban en inferioridad de condiciones por su escasa capacitación y su estado de salud, máxime cuando se había demostrado que la invalidez en la actualidad era total y permanente.

39) Que los agravios de la demandada se limitan a transcribir los fundamentos de la sentencia apelada y a señalar que la solicitante podría estar en condiciones de recibir una pensión graciable, pero no

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:477 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-477

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