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Fallos: 327:476 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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327 publicado en Fallos: 319:2177 ("Chaca"), pues en el presente caso no se persigue el otorgamiento de una prestación jubilatoria civil, sino el reajuste de un retiro policial concedido conforme a otra normativa.

4) Que el régimen policial local tiene un mecanismo de determinación del haber que se fija según una escala proporcional al salario de actividad y que no contempla —sino que prohíbe expresamente— la incorporación de otros servicios a fin de fijar su cómputo, pues la base de cálculo es una escala porcentual vinculada con la antiguedad en el servicio considerada al momento de hacerse efectivo el retiro hasta un máximo de 30 años, al cual corresponde el 100 del haber de actividad (arts. 19, 20 y 21 de la ley provincial 3137).

5) Que la pretensión de reformar la escala base de cálculo por vía de una interpretación extensiva que abarque supuestos excluidos por el legislador, sería contraria al sistema previsional vigente, quebraría la proporcionalidad dispuesta por la ley y llevaría al extremo de incrementar el haber de pasividad por encima del salario de actividad.

6) Que la ley especial que rige al caso no excluye la posibilidad de hacer valer los aportes realizados en la actividad docente para la obtención de una prestación de las previstas por el régimen general, tal como señaló el precedente invocado por la alzada, pero ese supuesto no ha sido adecuadamente examinado en autos.

79) Que, el titular no ha cumplido, pues, con la totalidad de los requisitos exigidos para la obtención de un beneficio civil, ya que no reúne los veinticinco años de servicios con aportes necesarios para la obtención de una jubilación ordinaria especial docente (art. 49 de la ley provincial 4094), por lo que corresponde revocar lo decidido.

Por ello, el Tribunal resuelve: Admitir el recurso ordinario deducido por la demandada y revocar la sentencia apelada con los alcances que surgen del fallo. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463).

Notifíquese y devuélvase,
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S.
FaYr — ANTONIO BOoGGIANO — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL

ZAFFARONI.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:476 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-476

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