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Fallos: 327:483 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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que: "no ignoro que la situación económica de las Cajas respectivas sea un elemento a tener en cuenta para la decisión de caso como el que nos ocupa, empero creo que se sobrepone a ella la causa que le dio origen, no pasible de ser tolerada por ir en desmedro de normas estipuladas por la Carta Magna. Porque en rigor, lo que en el en el sub lite está en discusión es el reconocimiento de un derecho y no la forma o el tiempo en que éste deba materializarse, lo que sí podría, eventualmente, justificar un acto de otro Poder del estado provincial que lo torne suspensivo, mas en modo alguno que pretende revocarlo o desconocerlo". .

Por lo demás, respecto de los agravios referidos a la afectación patrimonial del instituto como consecuencia de la condena, cabe señalar que en ellos no se menciona concretamente en qué magnitud este reclamo podría afectarlo, a lo que cabe agregar que tampoco se cuenta con elementos en la causa que muestren sustento a tal aserto que se encuentra controvertido por la contraria (v. fs. 227). Queda, en fin, agregar que —sobre la situación económica denunciada (v. fs. 204 "in fine" /204 vta.)- si bien el estudio de los argumentos que integran la impugnación resultan ajenos al contenido de mi dictamen, dada la seriedad de dichas aseveraciones es que hago especial referencia a ella, pues creo, salvo su más elevados criterios, que V.E. podría —si lo estima pertinente para completar los elementos de juicio obrantes en la causa— arbitrar los medios a fin de establecer fehacientemente si ellos revelan la verdadera situación financiera del organismo recurrente circunstancia que autorizaría a modificar temporalmente la solución propuesta.

Por tanto, opino que corresponde rechazar el recurso extraordinario deducido, con el alcance indicado. Buenos Aires, 8 de mayo de 2003.

Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de marzo de 2004.

Vistos los autos: "Bravo, Julio Argentino c/ Instituto de Seguridad Social del Neuquén s/ acción procesal administrativa".

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:483 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-483

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