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Fallos: 327:4751 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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de la deuda mediante la acreditación de los respectivos bonos en la Caja de Valores S.A.

—I-

Afs. 420/424, el Juez Federal de Primera Instancia de Catamarca resolvió hacer lugar a la demanda y ordenó la entrega de los bonos correspondientes, de acuerdo con el procedimiento reglado por el Decreto 1639/93, al considerarlo aplicable al sub lite, en razón de que la deuda había sido reconocida en forma expresa, no sólo en sede administrativa sino también en la judicial al contestarse la demanda.

Señaló que la Resolución N° 1463 del Ministerio de Economía: y Obras y Servicios Públicos de la Nación dispone que los organismos comprendidos en el art. 22 de la Ley 23.982 —entre los cuales se encuentra la Universidad demandada- harán llegar a la Secretaría de Hacienda los formularios de requerimiento de pago de deuda consolidada y sostuvo que, aun cuando en la especie dicho formulario fue suscripto por el acreedor y por el organismo deudor, la Universidad no continuó gestionando su trámite, "en abierta violación a lo ordenado en la disposición" citada.

Asimismo, rechazó el planteo del Estado Nacional acerca de la aplicación de la Ley 24.447 sobre caducidad de créditos contra éste, como así también el agravio referido a la falta de cumplimiento de lo dispuesto por el art. 4° del Decreto 483/95.

— HIApelado este pronunciamiento, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán lo confirmó a fs. 448/450.

Para así decidir, consideró que la Resolución N° 053, dictada por el Rector de la Universidad de Catamarca, equivale a la liquidación administrativa firme que cuenta, además, con la conformidad de los organismos de control interno correspondientes.

En cuanto a la contradicción en que se habría incurrido al rechazar la aplicación del Decreto 483/95 —referido a obligaciones consolidadas reconocidas por sentencias judiciales afirmó que éste se publi

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4751 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4751

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