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Fallos: 327:4666 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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presentación alguna de su parte (art. 313, inc. 3° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de octubre de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que a fs. 53/54 la codemandada Administración de Parques Nacionales acusa la caducidad de la instancia por considerar que desde el 23 de mayo de 2003 no se llevó a cabo acto alguno capaz de impulsar el procedimiento. Asimismo, manifiesta que no consiente ninguna actuación posterior. Corrido el traslado pertinente, la actora pide su rechazo por las razones expresadas a fs. 55/56.

2) Que la acusación no puede prosperar a poco que se repare que en estas actuaciones se formó un incidente sobre medida cautelar, que tramitó por separado, y que fue remitido a la Procuración General de la Nación a fin de que se expidiera acerca de la competencia. A partir de allí la actividad procesal estaba a cargo del Tribunal, circunstancia por la cual no puede sancionarse con la caducidad a quien se encontraba desligado de esa carga en la medida en que no resultaba necesaria petición ni presentación alguna de su parte (arg. art. 313, inc. 3 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

3) Que, por lo expuesto, en estas actuaciones no ha transcurrido el plazo previsto por el art. 310, inc. 19, del código citado.

Por ello, se resuelve: Rechazar el pedido de declaración de caducidad de la instancia. Costas por su orden porque la incidentista pudo considerarse con razón para efectuar el planteo por ignorar la existencia del incidente a que se hace referencia en el considerando 2? (arts. 68, segundo párrafo y 69, del código de rito). Notifíquese.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio (según su voto) — CarLos S. FAYr — ANTONIO BoGGIANO — JuAN CARLos MAQUEDA —

E. RAÚL ZAFFARONI. "

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4666 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4666

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