Dirección General de Rentas que determinó la deuda discutida y solicitó incluso un plan de facilidades de pago.
En cuanto al fondo de la cuestión, sostiene que no sé ha demostrado la imposibilidad de trasladar la gabela provincial ni su gravitación sobre las ganancias, razones que excluyen la aplicación de lo resuelto en Fallos: 308:2153 .
Por último, asevera que es irrelevante la naturaleza indirecta o directa del impuesto sobre los ingresos brutos, pues su superposición con los tributos nacionales coparticipables se encuentra admitida expresamente en el art. 99, inc. b, cuarto párrafo, de la ley 23.548, el cual lo excluye de la prohibición establecida en los dos primeros párrafos del mismo precepto.
Considerando:
19) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).
29) Que es necesario considerar en primer término si la demanda cumple con los requisitos que el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece para la procedencia de las acciones meramente declarativas (Fallos: 304:310 y su cita; 307:1379 ; 310:606 ).
Al respecto el Tribunal ha dicho que siempre que la cuestión no tenga un carácter simplemente consultivo ni importe una indagación meramente especulativa, sino que responda a un caso y busque precaver los efectos de un acto en ciernes al que se atribuye ilegitimidad y lesión al régimen constitucional federal, la acción declarativa constituye un recaudo apto para evitar los eventuales perjuicios que se denuncian (Fallos: 318:2374 , considerando 5, entre muchos otros).
Pero tales condiciones no se configuran en el caso sub examine. En efecto, con la suscripción del denominado "formulario de conformidad a la pretensión fiscal", obrante a fs. 151 de los antecedentes administrativos que corren agregados por cuerda (expediente 60.318-E-1998) la actora se allanó sin reservas a la pretensión de la accionada con anterioridad a la promoción de este proceso, lo que constituye una
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4663
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