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Fallos: 327:4665 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios del doctor Gustavo Adolfo Blanco, por la dirección letrada y representación de la actora en la suma de siete mil cuatrocientos pesos $ 7.400) y los de los doctores Carlos Pega y Sandra Bombardieri, en conjunto, por la dirección letrada y representación de la Provincia de Río Negro en la suma de diez mil doscientos pesos ($ 10.200).

Notifíquese. .


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusto CÉsar BELLUSCIO — CARLos S.
FAYT — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAUL ZAFFARONI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco.


DISIDENCIA DEL SEÑOR

MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

Que el suscripto reitera el criterio expuesto en la disidencia pertinente de Fallos: 322:2961 , acerca de la inclusión de los intereses en la base regulatoria, lo que así se resuelve. Notifíquese.

ANTONIO BOGGIANO.

PROVINCIA ve. NEUQUEN v. NACION ARGENTINA
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. -
Si en las actuaciones que tramitan ante la instancia originaria de la Corte Suprema se formó un incidente sobre medida cautelar que fue remitido a la Procuración General de la Nación a fin de que se expida acerca de la competencia, a partir de allí la actividad procesal estaba a cargo del Tribunal, circunstancia por la cual no puede sancionarse con la caducidad a quien se encontraba desligado de esa carga en la medida en que no resultaba necesaria petición ni

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4665 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4665

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