Que en autos se encuentra acreditado el rango diplomático del nombrado Flores Cáceres mediante el informe del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación obrante a fs. 29, como así también que I. R. F. M. es hijo de ese representante extranjero (fs. 8 y 16).
Por lo expuesto, y concordemente con lo dictaminado por el señor Procurador General sustituto, corresponde declarar la competencia originaria de esta Corte para entender en la causa de conformidad con los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y sus leyes reglamentarias (art. 24, inc. 19 del decreto-ley 1285/58).
Prosígase la instrucción del sumario, delegándose en el secretario del Tribunal doctor Esteban Canevari, las facultades de investigación, con el alcance y los límites fijados en la acordada 28/93. Como secretario de actuación intervendrá el doctor Walter Venditti, secretario letrado de esta Corte.
Recíbase declaración en los términos del art. 294 del Código Procesal Penal de la Nación a 1. R. F. M. y toda vez que el mismo está alcanzado por la previsión del art. 37 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas aprobada por decreto-ley 7672/63, requiérase por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, a la embajada de Chile, la conformidad correspondiente (art. 32 de la citada convención y art. 24, inc. 1° último párrafo, del decreto-ley 1285/58) para que el nombrado pueda ser sometido a juicio (art. 2? de la ley 22.278 sobre el régimen penal de la minoridad). Notifíquese y cámplase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO C£saR BELLUSCIO — CARLos S.
FAyT — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO RoBErTo VAZQUEZ — JUAN Cartos MAQuEDA.
AMERICO AUGUSTO PECA JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.
Corresponde declarar la competencia originaria de la Corte para entender en la presunta infracción al art. 289 del Código Penal, si del informe del Ministerio de
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1286
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