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Fallos: 310:470 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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aun cuando las cuestiones sometidas a debate se vinculan a la interpretación de normas de derecho común y público local, el criterio seguido por el tribunal a quo al aplicarlas conduce a un apar tamiento inequívoco de su contenido y finalidad, por lo que corresponde habilitar la instancia del art. 14 de la ley 48.

En relación al planteo de inconstitucionalidad de los arts. 29 y 9? de la ley 21.418, su tratamiento deviene insustancial en estos au tos en atención a la conclusión a que se llega.

Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos y se deja sin efecto la sentencia, por lo que el expediente deberá volver al tribunal de origen para que, por quien co- .

rresponda, se dicte una nueva con arreglo a la presente.

AUGUSTO César BELLuscio — Carlos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE - _ ANTONIO Bacgué.


MARIA TERESA DRUCK BASTIDE »e VELEZ ARCE
v. ROBERTO BRUNO JOSE VELEZ ARCE JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia origi naria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. Embajadores y ministros extranjeros.

El principio que consagra la inmunidad de jurisdicción de los agentes diplomáticos, establecido en el art. 31 de la Convención de Viena sobre Relaciones- Diplomáticas, aprobado por decreto-ley 7672/63, impide a la Corte ejercer su jurisdicción en tanto no medie la necesaria conformidad del Estado acreditante requerida por el art. 31 de esa convención y el art. 24, inc. 19, del decreto-ley 1285/58 (1).

1) 5 de marzo. Fallos: 294:282 ; 302:337 .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:470 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-470

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