En tales condiciones, asiste razón a la apelante en orden a que en autos fueron otorgados intereses, restando solamente fijar la fecha a partir de la cual debe correr el cómputo de los mismos. En consecuencia, la decisión de la Cámara en el sentido de que el monto definitivo reclamado no preveía el cómputo de intereses y que, por lo tanto, no correspondía conceder réditos no otorgados como parte de la condena, se aparta arbitrariamente de lo anteriormente decidido en autos, revocando extemporáneamente la sentencia del juez de grado y su propia confirmación antes referida.
Por ello, opino que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, y disponer vuelvan los actuados al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con el alcance indicado. Buenos Aires, 24 de febrero de 2004. Felipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de octubre de 2004.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Olga Irma Quilici en la causa Quilici, Irma Olga y otro c/ Ford Argentina S.A. y otro", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos expuestos por el señor Procurador Fiscal en el dictamen que antecede, a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 1. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — AuGusto CÉsar BeLLUSCIO — Carios S. FAYr — ANTONIO BOGGIAno (en disidencia) —
JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I. HIGHTON DE
NoLasco. .
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4648
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