—VI-
En virtud de lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar a la queja, dejar sin efecto el fallo impugnado y devolver las actuaciones al tribunal de procedencia para que, por donde corresponda, dicte uno nuevo ajustado a derecho. Buenos Aires, 2 de junio de 2004. Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de octubre de 2004.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Miryan Elena Barone en la causa Barone, Miryan Elena s/ art. 32 ley 24.521", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen de fs. 30/31 que antecede, a los cuales corresponde remitir por razones de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto el fallo apelado. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 1. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO C£sar BELLuscIO — Carlos S.
FAYT — ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLOs MAQUEDA — E. RAÚL
ZAFFARONI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco.
Recurso de hecho interpuesto por Miryan Elena Barone, representada por los Dres.
Julio César Becerra y Fernando Andrés Acosta.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Posadas. ,
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4632
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