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Fallos: 327:4634 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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327 produce de pleno derecho por el transcurso del plazo pertinente (Fallos: 275:241 ; 305:1236 ), y corre separadamente en relación a cada delito aun cuando exista concurso de ellos (Fallos: 202:168 ; 212:324 , entre otros).

3) Que conforme a lo expuesto y en atención a que se habría extinguido la acción penal por la prescripción dado que el fallo de la cámara fue dictado el 26 de diciembre de 1997 (fs. 1093/1095), corresponde:

Suspender el pronunciamiento en la presente queja a las resultas de la decisión que dicten los jueces de la causa en orden a este tema, a quienes a tal fin le serán remitidos los autos principales. Notifíquese.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BELLUscIO (en disidencia) — CARLos S. FAYT — ANTONIO BoGGIANO (en disidencia) — JUAN Carros MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco.

y DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR
DON AuGusto CESsar BELLUSCIO Y DEL SEÑOR MINISTRO

DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la queja. Hágase saber y archívese.

AUGUSTO C£sar BELLUscIO — ANTONIO BOGGIANO. Recurso de hecho interpuesto por Daniel Alberto Díaz, representado por la Dra. Stella Maris Martínez, defensora oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala IV. Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Instrucción N° 43; Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Sentencia Letra "C".

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4634 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4634

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