disposiciones legales cuya sanción y abrogación está reservada a otros poderes del estado (Fallos: 322:1017 ; 324:2801 , etc.); y —en línea con lo expuesto, entre otros precedentes, en Fallos: 322:995 - vale advertir que tampoco aquí se explicitan, como es debido, las razones por las que se considera que la renta periódica debe situarse, necesariamente, en una cierta relación de proporcionalidad con el ingreso bruto del trabajador incapacitado (Fallos: 323:2834 ; 324:2801 , entre otros); ni menos aún porqué el monto de condena no constituye una pulverización del derecho que se quiere asegurar, cuando sus parámetros de cálculo no parecen distar demasiado —dejando de lado la condición periódica de la renta de los pautados en la disposición legal invalidada.
Por último, debe tenerse presente, además, que el único juicio que corresponde emitir aquí a los tribunales es el referido a la constitucionalidad de las leyes, a fin de discernir si media restricción de los derechos consagrados en la Carta Magna, sin inmiscuirse en el escrutinio de la conveniencia, oportunidad, acierto o eficacia del criterio adoptado por el legislador en el ámbito propio de sus funciones (v. Fallos:
—V-
Por lo expresado, entiendo que corresponde declarar procedente el recurso de la accionada, dejar sin efecto la sentencia y restituir las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien proceda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo indicado. Buenos Aires, 29 de diciembre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra. :
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de octubre de 2004 Vistos los autos: "Milone, Juan Antonio c/ Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo s/ accidente — ley 9688".
Considerando: " < 19) Que la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de la instancia anterior que había declara
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4613
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