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Fallos: 327:4608 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

El sistema de pura renta periódica regulado por el original art. 14.2.b de la ley 24.557, importa un tratamiento discriminatorio para los damnificados víctimas de las incapacidades más severas (superiores al 20 e inferiores al 66) en tanto a quienes sufren una minusvalía de rango inferior les reconoce una indemnización de pago único (art. 14.2.a, ley citada), distinción que no se compadece con la atención de las necesidades impostergables de las víctimas más afectadas por la incapacidad, desnaturalizándose por esta vía la finalidad protectora de la ley Constitución Nacional, arts. 16 y 75, inc. 23).

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.

Aun cuando la Ley de Riesgos del Trabajo (art. 14.2.b) no resulta censurable desde el plano constitucional por establecer como regla, para determinadas incapacidades, que la reparación dineraria sea satisfecha mediante una renta periódica, sí es merecedora del aludido reproche, por no establecer excepción alguna para supuestos en que el criterio legal no se adecua al objetivo reparador cuya realización se procura, CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.

La norma contenida en el art. 14.2.b de la ley 24.557 consagra una solución incompatible con el principio protectorio y los requerimientos de condiciones equitativas de labor (art. 14 bis de la Constitución Nacional) al paso que mortifica el ámbito de libertad resultante de la autonomía del sujeto para elaborar su proyecto de vida, e introduce un trato discriminatorio.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.

La declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como última ratio del orden jurídico, y procedente en tanto el interesado demuestre claramente de qué forma aquélla contraría la Norma Fundamental, causándole un gravamen, y para ello es menester que precise y acredite fehacientemente en el supuesto concreto el perjuicio que le genera la aplicación del dispositivo, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Carlos S. Fayt). .

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. . . N La sentencia que se pronuncia a favor de la invalidez constitucional del art, 14.2.b de la ley 24.557 prescinde no sólo de que la modificación introducida al precepto

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4608 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4608

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