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Fallos: 327:4610 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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constitucional del artículo 14, inciso b), de la ley N° 24.557; no así en lo que se refiere a la tacha de arbitrariedad de la resolución (fs. 256/257 y 259).

—I-

En síntesis, manifiesta la recurrente que la sentencia, al declarar la invalidez constitucional del artículo 14, inciso b), de la ley N° 24.557, incurre —amén de en un supuesto de arbitrariedad por falta del debido fundamento y gravedad institucional— en una cuestión de las establecidas en el artículo 14 de la ley N2 48, al malinterpretar la regla más tarde invalidada, desconociendo la primacía de los artículos 16, 17 y 18 de la Norma Fundamental.

En concreto, reprocha que el fallo admite un planteo constitucional sin la evidencia de un agravio suficiente, acudiendo, mediante una analogía no habilitada por ley, al dispositivo del artículo 14, inciso a), de la ley N° 24.557, desconociendo así la antigua data del régimen de la renta periódica en la legislación argentina sobre infortunios laborales —art. 5, Convenio OIT N° 17, ratificado por ley N° 13.560- y la inclusión de la ley de riesgos de trabajo en el contexto general de prestaciones periódicas del sistema de la seguridad social (Fallos: 325:11 ).

Prescinde, asimismo, de que la modalidad de pago observada, lejos de discriminar, alcanza a todo un segmento de la población —trabajadores— a quienes, por otra parte, beneficia un régimen especial que conlleva una serie de prestaciones que no se extienden a otros sectores. Enfatiza que no existe un monto de capital disponible que se divide en cuotas formando la renta periódica, sino que ella se establece mediante una ecuación que incluye, entre otros componentes, la expectativa de vida del actor, de modo tal que éste nunca accede a la titularidad de la suma cuya inversión atañe al principal o la aseguradora.

Subraya que la decisión confirmada modifica el régimen establecido por la ley N° 24.557 y el decreto N° 1278/00, afectando el principio "pacta sunt servanda" sin otro asiento que asertos conjeturales y descalificatorios a propósito de esta modalidad de pago; soslayando que, si bien el manejo por el actor del capital podría eventualmente significar una mayor renta financiera, conlleva también el riesgo de su administración y la pérdida total de la fuente de ingresos.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4610 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4610

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