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Fallos: 327:4609 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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invalidado por el decreto 1278/00 ratifica, para el supuesto de incapacidades laborales permanentes, parciales y definitivas el pago bajo la modalidad de una renta periódica —lo que conlleva extremar el rigor argumentativo exigible para su invalidación— sino también de la necesidad de apreciar que el capital de condena ha visto menguar gravemente su aptitud para constituirse en el capital financiero al que se refiere la sentencia (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Carlos S. Fayt).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, confirmó la sentencia de la anterior instancia que, previa declaración de inconstitucionalidad del precepto, condenó a la accionada a abonar al peticionario, íntegramente y en un pago único, el importe de la indemnización por accidente estipulada en el artículo 14, inciso b), de la ley N° 24.557 (v. fs. 213/216). En suma, arguyó para así decidir que: 1) resulta más beneficioso para el pretensor taxista, de 55 años, afectado de una minusvalía total del 65, con pérdida de la visión del ojo izquierdo e imposibilitado de reubicarse en el plano laboral el cobro íntegro del capital reparatorio y no a través de una prestación mensual; y, 2) el pago por renta periódica desnaturaliza la finalidad para la que fue establecida la prestación —con lo que lesiona las garantías de los artículos 14, 14 bis y 17 de la Constitución—, acarrea la pérdida de la disponibilidad y control del dinero por el afectado y omite que la administración de la suma total le permitiría obtener frutos más rentables, conservando el capital. Descarta la aplicación del precedente de Fallos: 325:11 al tiempo que refiere que la fragmentación del pago desintegra el resarcimiento al perder su real contenido económico. Por último, fundada en el artículo 116 de la Ley Orgánica N° 18.345, considera desierta la apelación en lo que se refiere al monto de la renta periódica (fs. 232/234).

Contra dicha decisión, la demandada dedujo recurso extraordinario (fs. 237/249), que fue contestado (fs. 241/252) y concedido en lo que atañe a la cuestión suscitada en torno a la declaración de invalidez

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4609 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4609

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