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Fallos: 327:4614 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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do la inconstitucionalidad del originario art. 14.2.b de la ley 24.557 de riesgos del trabajo (LRT) y, consecuentemente, había hecho lugar al reclamo del actor tendiente a que la indemnización del accidente del trabajo del que resultó víctima le fuese satisfecha mediante un pago Único y no en forma de renta periódica según lo establecía la norma citada. Sostuvo el a quo, en primer lugar, que por tratarse de una persona, el actor, "de 55 años, cuya actividad laboral era conducir un taxi, que entre los distintos padecimientos detectados que le generan una minusvalía laboral total del 65, ha perdido la visión del ojo izquierdo, lo cual por el tipo de tarea realizada le imposibilita su reubicación laboral", resultaba "más beneficiosa para el acreedor, el pago íntegro del capital indemnizatorio, y no a través de una prestación mensual complementaria". Acotó, seguidamente, entre otras razones, que "las prestaciones previstas como sistema de pago en forma de "renta" pueden llegar a desnaturalizar la finalidad para la cual fueron establecidas, y a través de ello se configure en forma indirecta pero significativa, una desprotección tal que torne a las normas aplicables, por inequidad, en contrarias a las disposiciones contenidas en la Constitución Nacional para la tutela de los trabajadores"; que el régimen de la LRT "no contempla las necesidades inmediatas, actuales y presentes de los trabajadores [...], e ignora los fines que deben tener y han tenido los regímenes que reparan los accidentes de trabajo, ligados en forma directa a evitar que la minusvalía total que porta el trabajador, que como dependiente no puede trabajar por un acto que no le es imputable, lo afecte a él y a su núcleo familiar originando la desprotección consecuente (art. 14 C.N.Y"; y que el sistema de pago de renta "acarrea la pérdida de disponibilidad y control del dinero por parte del damnificado, toda vez que está destinado a parcializarse y desvanecerse en su finalidad reparatoria, sin tenerse en cuenta que la administración del monto total por parte del reclamante —que, reitero, porta una incapacidad total y a la fecha del infortunio tenía 55 años— permitiría obtener frutos más rentables, manteniendo el capital y adecuarlos a las necesidades del trabajador y su familia".

29) Que contra dicha sentencia, la vencida interpuso recurso extraordinario, que fue concedido sólo en cuanto controvierte la declaración de inconstitucionalidad expuesta en el considerando anterior, vale decir, del originario art. 14.2.b de la LRT. Esta concesión es correcta, pues la apelación observa los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 14 y 15 de la ley 48, mayormente cuando está en juego una cuestión federal en los términos del inc. 1 de la primera de estas normas,

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4614 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4614

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