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Fallos: 327:4494 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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sindical, cuestionando específicamente actos emanados del director nacional de asociaciones sindicales respecto de la elección realizada en la seccional capital en septiembre de 2003. En cambio, el segundo reclamo fue efectuado por el secretario general de la seccional Chaco de la asociación sindical respectiva, cuestionando la convocatoria por parte de las autoridades gremiales nacionales a una reunión del Consejo Directivo Superior para el 14 de noviembre de 2003 (confr. partic.

fs. 46/51 vta. y 55/57 del expte. 20.503/2003; fs. 38/46 vta. y 49/50 vta.

del expte. 940/03).

Por lo tanto, hasta ese momento no se había planteado cuestión de competencia alguna, dada la evidente diferencia no sólo entre los sujetos intervinientes, sino también en los hechos, ámbitos y decisiones que motivaron ambas demandas.

5) Que el conflicto se suscitó sólo después de dictada por el juez federal la medida cautelar respecto de la convocatoria al Consejo Directivo Superior. En efecto, tal como surge de fs. 93 y sgtes. del expte.

27.309/2003, ello aconteció cuando el juez que entonces se encontraba a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N2 53 dio cabida a nuevas pretensiones planteadas por vía incidental durante el trámite de la causa que se había iniciado meses atrás (expte.

20.503/2003, el cual se encontraba entonces con cuestiones pendientes de resolución por el tribunal de alzada). Cabe destacar que, sin perjuicio de la vía procesal por la que se plantearon, esas pretensiones fueron las que involucraron por primera vez ante la justicia nacional el tema de la reunión del Consejo Directivo Superior del gremio.

En consecuencia, el juez federal fue quien primero conoció en la cuestión concreta que motivó el conflicto en examen, vale decir, lo atinente a la realización o no de la mencionada reunión.

6) Que, por ello, corresponde que la causa sea remitida a la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en la ciudad de Resistencia, a efectos de que dirima: el conflicto planteado.

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, remítanse las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en la ciudad de Resistencia.


ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4494 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4494

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