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ARTICULO 91 .-CALIDAD PROCESAL DE LOS INTERVINIENTES
ARTICULO 91 .-En el caso del inciso 1. del artículo anterior, la actuación del interviniente será accesoria y subordinada a la de la parte a quien apoyare, no pudiendo alegar ni probar lo que estuviese prohibido a ésta.
En el caso del inciso 2. del mismo artículo, el interviniente actuará como litisconsorte de la parte principal y tendrá sus mismas facultades procesales.
Ver articulos: [ Art. 88 ] [ Art. 89 ] [ Art. 90 ] 91 [ Art. 92 ] [ Art. 93 ] [ Art. 94 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 91 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 333 - Página 924
- Fallos: Tomo 333 - Página 926
- Fallos: Tomo 334 - Página 755
- Fallos: Tomo 337 - Página 825
- Fallos: Tomo 337 - Página 835
- Fallos: Tomo 338 - Página 1394
- Fallos: Tomo 338 - Página 1403
- Fallos: Tomo 338 - Página 1404
- Fallos: Tomo 341 - Página 1155
- Fallos: Tomo 342 - Página 959
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
- >>
TITULO II - PARTES
- >>
CAPITULO VIII - INTERVENCION DE TERCEROS
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También puedes ver: Art.91 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes