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Fallos: 327:4493 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ANTONIO BOGGIANO,

DON JUAN CARLOS MAQUEDA Y DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:

1) Que en el sub examine se ha planteado un conflicto de competencia que, según lo dispuesto por el art. 24, inc. 7, del decreto-ley 1285/58 y la doctrina de esta Corte acerca de las cuestiones suscitadas entre jueces nacionales y federales, debe ser resuelto por la alzada de que dependa el juez que primero hubiese conocido (Fallos: 274:425 ; 308:1786 , entre otros).

29) Que, recientemente, frente a hechos relacionados con el presente caso, en los autos "Pérez, Claudio c/ A.E.D.G.I. s/ sumarísimo" esta Corte declinó su intervención y ordenó la remisión de la causa a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en los términos del art. 24, inc. 79, del decreto-ley 1285/58 (Competencia N° 373.XL..; sentencia del 11 de mayo de 2004). No obstante ello, en esta oportunidad concurren circunstancias que autorizan al Tribunal a realizar un examen más detallado de los reclamos judiciales que motivaron el conflicto de competencia respectivo. Tales circunstancias son, por un lado, el desistimiento del proceso que han formulado los actores en los autos "Pérez, Claudio d/ A.E.D.G.I. s/ sumarísimo", según lo informado a fs. 48/48 vta.; por otro lado, las razones de economía procesal derivadas de la situación de urgencia descripta en el pedido de "pronto despacho" a fs. 43/45.

39) Que, a la vista de lo actuado en las distintas jurisdicciones y lo relatado por el señor Procurador Fiscal en su dictamen de fs. 32/33, el presente conflicto involucra decisiones emanadas del Juzgado Nacional del Trabajo N° 53 y del juez federal con asiento en la ciudad de Resistencia, provincia del Chaco.

4) Que la compulsa de las actuaciones respectivas permite advertir que la demanda que dio origen al primer pronunciamiento judicial, dictado por el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 53, difiere claramente de la radicada tiempo después ante el ya mencionado juzgado federal.

En efecto, la primera acción judicial fue iniciada por el apoderado y candidato de una de las listas oficializadas en un proceso electoral

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4493 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4493

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