A fojas 302 se encuentra agregado el oficio ley 22.172, cursado por el magistrado Federal, a raíz de la sentencia dictada, a fojas 137/139, en los autos "Givaudant Atilio Eduardo e/ Mesa Directiva Nacional y/o Junta Electoral s/ medida cautelar" Expte. 940/03, que se sustancia porante su tribunal, donde hizo lugar a la inhibitoria planteada por la actora, además de solicitar que le remitiera la causa que tramitaba por ante el estrado laboral. Dicha resolución fue apelada a fojas 152/157 y 179/184. No es ocioso agregar que dicho expediente, se inició en virtud de la presentación efectuada por el Sr. Atilio Eduardo Givaudant, donde solicitó que se adopte una medida cautelar innovativa, a fin de que se disponga la suspensión de la reunión del Consejo Directivo Superior, convocada para el día 14 de noviembre de 2.003, en la localidad de Huerta Grande, provincia de Córdoba, que tiene por objeto la elección de la mesa Directiva Nacional y, con ello, la del Secretario General del gremio.
Cabe precisar, que en el expediente 1.034/03 "Dr. Luis Alberto Catardo — Juez Nacional de Primera Instancia del Trabajo s/ requerimiento" que corre por cuerda en los autos citados en el párrafo anterior, obra el oficio ley 22.172 dirigido por el juez nacional a su colega federal, donde se le notificó de su resolución de ratificar la realización de la reunión del consejo Directivo citado, prevista para el 14 de septiembre de 2.003, como así también, le requirió que declare su inhibitoria en el expediente que tramita por ante su estrado.
A fojas 216/217, el magistrado federal elevó los actuados a esa Corte Suprema, a fin de que dirima el conflicto positivo de competencia suscitado. Por su lado, el juez nacional hizo lo suyo, ratificando su competencia (v. fs. 330/331 del expediente "Asociación...").
—I-
Advierto que V.E. debe resolver conflictos de competencia, solo cuando no media un superior común entre los tribunales en conflicto, conforme lo dispuesto por el art. 24, inc. 79, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708, el cual prevé que los habidos entre jueces nacionales de primera instancia, deben ser resueltos por la alzada "de que dependa el juez que primero hubiese conocido" (Fallos: 303:206 , 855, entre otros), sin que obste a ello, la circunstancia de que uno de los magistrados nacionales sea federal, con asiento en una provincia cfme. Fallos: 274:425 ; 308:1786 , y más recientemente, "Moreno, Mariano c/ Rolón, Héctor s/ preparación de vía ejecutiva", S.C. Comp.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4491
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