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Fallos: 327:4466 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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"lugar" que gozara de esa protección ni tampoco en la persona de los imputados y, a la vez, invocó en su apoyo el artículo 224 del Código Procesal Penal y jurisprudencia de V.E. y de la Cámara de Casación caso "Kolek", antes citado). No obstante, el a quo omitió considerar la cuestión.

Más aún, en refuerzo de ese agravio el recurrente había hecho referencia a la menor expectativa de intimidad que existe en un automóvil que circula por la vía pública, como así también a que por tratarse de un bien que se desplaza, el riesgo de que desapareciera la posibilidad de descubrir un delito configuró un supuesto de urgencia que autorizó a la prevención a actuar de inmediato. Estos argumentos, que coinciden con el criterio fijado por V.E. en el precedente publicado en Fallos: 321:2947 (en especial sus Considerandos 11, 12, 13 y 16), tampoco merecieron respuesta alguna.

Estimo pertinente apuntar aquí, que lo referido a la menor expectativa de intimidad que importa el uso de ese medio de locomoción, ha llevado a la Corte Suprema de los Estados Unidos a establecer la denominada "excepción de los automotores". Dentro de ese criterio jurisprudencial, sentado a partir del precedente "Carroll vs. United States" 267 U.S. 132 (1925), en "Cardwell vs. Lewis" 417 U.S. 538, 590 1974) aquel tribunal afirmó que los conductores tienen una reducida expectativa de privacidad respecto a la propiedad que transportan en autos, los cuales atraviesan caminos públicos. Asimismo, en el caso "South Dakota vs. Opperman" 428 U.S. 364, 368 (1976) sostuvo que esas personas están sujetas a detención y examen por parte de la policía para hacer cumplir exhaustivos controles gubernamentales como un hecho de todos los días. Por último, en la sentencia del 5 de abril de 1999 en los autos "Estado de Wyoming c. Houghton, Sandra", agregó que "están expuestos a accidentes de tránsito que pueden dejar su contenido abierto al escrutinio público" (sentencia esta última publicada en La Ley, Suplemento de Derecho Constitucional, del 29 de noviembre de 1999).

En relación a este mismo aspecto, considero oportuno hacer referencia a la invocación de los artículos 3? y 37 de la ley nacional de tránsito N° 24.449, que se ha efectuado en el fallo que se pretende sea revisado por la Cámara de Casación (el segundo fue citado, por error, como art. 38). Según lo veo, con ese basamento legal se ha buscado conferir a los automotores una desmedida protección frente a las posi

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4466 
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