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Fallos: 327:4381 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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INMUNIDADES PARLAMENTARIAS.
E) discurso de los funcionarios públicos, efectuado con relación a hechos que corresponden al ámbito de sus obligaciones, goza de ciertos privilegios, de diversa extensión según los casos (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

INMUNIDADES PARLAMENTARIAS.
Las acciones promovidas contra los Ministros del Poder Ejecutivo por las expresiones vertidas en el recinto de alguna de las cámaras del Congreso, no deben contar con una protección más débil que la que la Corte Suprema ha reconocido al resto de los ciudadanos cuando sus manifestaciones se refieren a asuntos de indudable interés público y propios de su cartera (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).


PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Teniendo en cuenta que en nuestro orden constitucional el Poder Ejecutivo asume el rol de colegislador, no es facultativo para el Presidente cooperar o no en la tarea legislativa (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

INMUNIDADES PARLAMENTARIAS.
Frente al silencio de la Ley Fundamental, la garantía de inmunidad de opinión se extiende, bien que transitoriamente, a los ministros por sus discursos en las cámaras (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

INMUNIDADES PARLAMENTARIAS.
Las inmunidades parlamentarias no contemplan a las personas, sino que son una garantía al libre ejercicio de la función legislativa para mantener la integridad de los poderes del Estado, pues no otorgan beneficios a individuos concretos sino en la medida en que éstos han sido designados para proveer a la República de las leyes que han de regirla (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto-.

INMUNIDADES PARLAMENTARIAS.
Si se impide que los ministros del Poder Ejecutivo puedan exponer libremente circunstancias que conocen por el ejercicio de su función -aún cuando ellas carezcan de respaldo probatorio suficiente para hacerlas valer en un proceso judicial- y que pueden influir en la formación y sanción de las leyes, subrepticiamente se estaría introduciendo un modo de coartarles a los legisladores la amplitud

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4381 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4381

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