de debate que, precisamente, es lo que la previsión constitucional intenta proteger (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—.
INMUNIDADES PARLAMENTARIAS.
Resulta indiferente determinar si el ministro concurrió a la sesión del Congreso por voluntad propia o a raíz de una convocatoria de los legisladores si en ambos supuestos gozaría de la inmunidad (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.
La garantía que consagra el art. 16 de la Constitución Nacional consiste en aplicar la ley a todos los casos, según sus diferencias constitutivas, de tal suerte que no es la igualdad absoluta o rígida la que se aplica, sino la igualdad para todos los casos idénticos, que importa la prohibición de establecer excepciones que excluyan a unos de lo que se concede a otros en las mismas circunstancias (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto-.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.
El mero hecho de que exista una distinción o discriminación no basta por sí solo para declarar que una disposición viola la garantía de la igualdad, sino que es indispensable, además, que las diferentes repercusiones de la norma se basen en una diferencia irrazonable o arbitraria (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—.
INMUNIDADES PARLAMENTARIAS.
No parece una "diferencia irrazonable" admitir que los ministros del Poder Ejecutivo, cuando concurren a las cámaras legislativas, puedan gozar del privilegio previsto en el art. 68 teniendo en cuenta que éstos, por definición constitucional, participan en la formación de las leyes (art. 99, inc. 3), ya que es precisamente esa nota, su carácter de colegislador, una de las objetivas razones que, por un lado, permiten —en este aspecto- equiparar a los miembros del Congreso con los ministros del Poder Ejecutivo y, por contraposición, constatar esta "desigualdad de condiciones" que justifica otorgarles, por sobre quienes no desempeñan estas funciones, un privilegio de estas características (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—.
INMUNIDADES PARLAMENTARIAS,
El examen acerca de los dichos de los parlamentarios en nuestro sistema consti tucional debe ser efectuado teniendo en miras el desempeño del mandato del
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4382
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