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Fallos: 327:4380 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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INMUNIDADES PARLAMENTARIAS.
La disposición contenida en el art. 68 de la Constitución Nacional, supone la irresponsabilidad penal de los legisladores nacionales relativa a los actos que ese precepto contempla, con excepción del supuesto previsto en el art. 29 de la Ley Fundamental (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

INMUNIDADES PARLAMENTARIAS.
Las inmunidades parlamentarias garantizan el libre ejercicio de la función legislativa, asf como la integridad de uno de los tres poderes del Estado y aun su existencia misma cuanto órgano gubernamental creado por la Constitución (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

INMUNIDADES PARLAMENTARIAS. -
Las inmunidades deben interpretarse en el sentido más amplio y absoluto, porque si hubiera un medio de violarlas impunemente, él se emplearía con frecuencia por los que intentasen coartar la libertad de los legisladores (Voto del Dr.

Carlos 5. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

Las afirmaciones erróneas son inevitables en un debate libre, y éste debe ser protegido si la libertad de expresión ha de tener el espacio que ella necesita para sobrevivir. La importancia de este criterio se funda en la necesidad de evitar la autocensura y, de este modo, no desalentar el vigor de la crítica o limitar la variedad del debate público (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

INMUNIDADES PARLAMENTARIAS.
Las inmunidades parlamentarias deben interpretarse de modo tal que respondan a los fines para los que fueron instituidas ya que es preferible tolerar el posible y ocasional exceso de un diputado o de un senador a introducir el peligro de que sea presionada o entorpecida la actividad del Poder Legislativo (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa, .

Las afirmaciones erróneas son inevitables en un debate libre y los funcionarios o las figuras públicas involucrados, por su situación, tienen la carga de acreditar la falsedad de la noticia, el dolo o la inexcusable negligencia de la prensa (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4380 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4380

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