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Fallos: 327:4370 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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INJURIAS.
La carga de aportar la prueba de la "exceptio veritatis" sin lugar a dudas recae sobre el acusado de las injurias, ya que es la propia ley la que lo pone en esta situación al indicar en el art. 111 del Código Penal que resulta ser el acusado de este delito el que podrá probar la verdad de la imputación en tres supuestos que enumera taxativamente y que de conseguirlo quedará exento de pena.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

INJURIAS.
La duda sobre la exceptio veritatis debe jugar en contra de quien la opone, pues rige, por remisión legal, una excepción al principio de la carga probatoria: quien alega una situación exculpatoria, debe probarla.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Afirmar que hay dudas en cuanto a la excepción de la verdad y trasladarla a la existencia del delito en sí, absolviendo en consecuencia, resulta arbitrario, pues esa falta de certeza no recae sobre los elementos constitutivos del tipo de injurias, entre los que no está previsto la verdad del hecho injuriante.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de octubre de 2004.

Autos y Vistos:

En mérito a lo que surge de las constancias que obran agregadas en el expediente, a la naturaleza de la causal invocada para fundar el apartamiento y a lo dispuesto en el art. 17, inc. 1, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , corresponde aceptar la excusación para conocer en este asunto presentada por el señor presidente del Tribunal, doctor Enrique Santiago Petracchi. Notifíquese.

AucusTto César BELLUSCIO — CarLos S. FAYT — Juan CARLos MAQUEDA — E. RAUL ZAFFARONI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4370 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4370

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