Dijo el sentenciante: "Prueba... consistente en las actuaciones que tramitan ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 7, bajo el N° 4158/01, ... y que su cotejo hubiese permitido valorar adecuadamente qué relación guardaba el episodio referido al querellante al que hace mención Balaguer en la nota periodística de mención, con dicha investigación". Y añadió: "Vale aclarar que la ausencia de tal elemento probatorio, tratándose como en el caso de un procedimiento especial habida cuenta que se trata de un delito de acción privada, debió ser instado por las partes de acuerdo a sus intereses y no suplido por el suscripto ...", y concluyó: "En definitiva, la duda que innegablemente se suscita a partir de la carencia probatoria indicada, conlleva necesariamente a la aplicación de lo estatuido en el art. 3 del código adjetivo, absolviéndose al imputado del delito de injurias (art. 110 del Código Penal) por el que se lo querellara" (cfr. fojas 227).
De esta afirmación se desprende que asiste razón al recurrente acerca de que la carga de aportar la prueba de la "exceptio veritatis" sin lugar a dudas recae sobre el acusado de las injurias, ya que es la propia ley la que lo póne en esta situación al indicar en el artículo 111 del Código Penal que resulta ser el acusado de este delito el que podrá probar la verdad de la imputación en tres supuestos que enumera taxativamente, y que de conseguirlo "quedará exento de pena".
En este sentido, entiendo que la duda que señala el juez de grado sobre la "exceptio veritatis" debe jugar en contra de quien la opone, pues en este caso rige, por remisión legal, una excepción al principio de la carga probatoria: quien alega una situación exculpatoria, debe probarla.
Desde el mismo punto de vista, afirmar que hay dudas en cuanto a la excepción de la verdad y trasladarla a la existencia del delito en sí, absolviendo en consecuencia, también resulta arbitrario, pues a todo evento esa falta de certeza no recae sobre los elementos constitutivos del tipo de injurias, entre los que no está previsto —omo ya mencioné— la verdad del hecho injuriante.
En esta condiciones, opino corresponde declarar procedente el recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada y dictar una nueva conforme a derecho. Buenos Aires, 16 de abril de 2004. Luis Santiago González Warcalde.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4375
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