reviste carácter definitivo en orden a las instancias que es necesario transitar antes de acceder a la extraordinaria federal.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.
Forma.
La exigencia de la interposición incondicionada del recurso extraordinario no configura un requisito riguroso, pudiendo ser dispensada en circunstancias excepcionales, —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.
Forma.
Si en el ordenamiento procesal penal vigente la querella no contaría con un recurso ante la Cámara Nacional de Casación Penal cuando concurren los límites objetivos señalados en el art. 458 del Código Procesal en Materia Penal, la interposición del recurso extraordinario subsidiario del recurso de casación, no configuraría un defecto formal que impida su admisibilidad, sobre todo si la vía casatoria fue denegada con lo cual el extraordinario resulta el único subsistente en la causa.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
SENTENCIA: Principios generales, La exigencia de que los fallos judiciales tengan fundamentos serios reconoce raíz constitucional y tiene, como contenido concreto, el imperativo de que la decisión se conforme a la ley y a los principios propios de la doctrina y de la jurisprudencia vinculados con la especie a decidir, —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RESPONSABILIDAD PENAL.
Para decidir sobre la responsabilidad penal es requisito ineludible la positiva comprobación de que la acción ilícita pueda ser atribuida al procesado tanto objetiva como subjetivamente. .
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
INJURIAS. o Para tener por configurado el delito de injurias es necesario probar la existencia de las mismas y que el autor las ha preferido con pleno conocimiento de su falsedad o con temerario desprecio a la verdad, sabiendo que de su acción se derivarán perjuicios ciertos para el honor ajeno.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4369
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