dentes jurisprudenciales de la Corte que actualmente rigen la cuestión, entiendo que la interposición del recurso extraordinario, en principio, subsidiario del recurso de casación, no configuraría en el caso un defecto formal que impida su admisibilidad. También, ha de mencionarse que la vía casatoria fue denegada, y que el a quo concedió el presente resultando ser el único recurso subsistente en la causa.
Por otra parte, en cuanto a los requisitos formales, el recurso se dirige a cuestionar mediante la doctrina de V.E. sobre la arbitrariedad de sentencias un pronunciamiento definitivo.
En cuanto al requisito del superior tribunal de la causa, teniendo en cuenta la actual jurisprudencia del Tribunal (Fallos: 320:2145 ; 324:1365 y 3269), se encontraría satisfecho, por lo que el recurso en este aspecto deviene formalmente admisible. Sin embargo, he dejar a salvo mi opinión sobre el tópico, conforme el análisis efectuado en oportunidad de emitir dictamen en la causa que tramita ante V.E., caratulada: "Muñoz, Walter Alfredo y otro s/ infracción ley 22.415" (M.
831, L. XXXIX).
—IlICon la doctrina de la arbitrariedad se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso (artículo 18 de la Constitución Nacional), exigiendo que las sentencias de los jueces sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos:
321:1909 ).
La exigencia de que los fallos judiciales tengan fundamentos serios, reconoce raíz constitucional y tiene, como contenido concreto, el imperativo de que la decisión se conforme a la ley y a los principios propios de la doctrina y de la jurisprudencia vinculados con la especie a decidir (Fallos: 272:172 y muchos otros). Sobre el particular, considero que del pronunciamiento no surge una definición o conclusión sobre la existencia legal del hecho ilícito por el que se inició la querella, ni tampoco de qué modo éste sería atribuible al imputado, En este plano, el Tribunal ha considerado en forma reiterada que para decidir sobre la responsabilidad penal es requisito ineludible la
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4373
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