12) Que en tales condiciones, el Estado Nacional —Ministerio de Salud- no es parte de la relación jurídica que se debate en el sub lite, pues ni ha tenido participación en el contrato de obra pública origen del reclamo, ni la circunstancia de que el financiamiento de la obra se debiera solventar con fondos del Fondo Nacional de la Vivienda, provenientes de la entonces Secretaría de Estado de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Bienestar Social de la Nación, autoriza a atribuir a aquél legitimación pasiva para actuar en el proceso (conf. causa S.497.XXXII "Sociedad Electro Comercial S.R.L. c/ Corrientes, Provincia de y otro s/ cobro de pesos", pronunciamiento del 23 de febrero de 1999).
13) Que por lo tanto, acreditada la falta de legitimación pasiva del Estado Nacional, y desplazada la única razón que imponía la radicación en sede originaria (ver fundamentos de los dictámenes de fs. 76/ 77 y 147/148), corresponde reiterar, en lo que hace a la Provincia del Neuquén, lo expuesto en las causas M.429.XXIII, antes mencionada publicada en Fallos: 315:1355 ) y arg. de C.4221.XXXVIII "Construcciones Danilo de Pellegrin S.A. e/ San Luis, Provincia de s/ daños y perjuicios", pronunciamiento del 17 de febrero de 2004.
Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación, se resuelve: IL. Hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Nacional. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). II. Declarar la incompetencia del Tribunal para entender en forma originaria en el presente litigio. Notifíquese, remítase copia de esta decisión a la Procuración General y, oportunamente, archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CESAR BELLUSCIO — CARLos S.
FayYt — ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RaúL ZAFFARONI — ELENA I. HIGHTON DE NOLAsco. .
Recurso interpuesto por Mariategui S.A.C.I.M.A.C., representada por los Dres. Noemí Rosa Poggi, Juan Carlos Severi, con el patrocinio del Dr. Gustavo Alberto Spota.
Traslado contestado por la Provincia del Neuquén y el Estado Nacional -Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación-, representados por los Dres. Edgardo O. Scotti, Elsa Concepción Pistorio, patrocinados por la Dra. Diana Lorenzo de Cohen Arazi.
Dictaminaron Dra. María Graciela Reiriz y Dr, Nicolás Eduardo Becerra.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4313
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