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Fallos: 327:4309 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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29) Que a fs. 89/98 comparece el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación en representación del Estado Nacional, y opone con carácter previo las excepciones de prescripción, defecto legal y falta de legitimación pasiva.

En relación a esta última, sostiene que no es titular de la relación jurídica sustancial, ni sujeto pasivo en el sub lite, ya que la actora celebró el contrato con la Provincia del Neuquén, renunció expresamente al fuero federal y no interpuso reclamo administrativo alguno contra su parte. Indica además que en la demanda de 1990 citó como tercero al Estado Nacional y reconoció así su falta de legitimación. Por otra parte, señala que con la sanción de la ley 19.929, "las operatorias que la Secretaría de Vivienda venía realizando a ese momento y, por ende, el origen de los recursos, pasan a provenir del FONAVI, siendo éste el comitente propietario de todas las obras".

En este orden de consideraciones, explica que "la Secretaría de Vivienda...no intervenía en la operatoria, ya que posibilitaba la aplicación de la legislación provincial en la ejecución de las diferentes programaciones, entre las que se encuentra precisamente esta contratación" (fs. 94 vta.). Esto, dice, se ratifica después con ley 21.581 y se aclara definitivamente con el decreto nacional 793/83.

Concluye que la Secretaría de Vivienda es exclusivamente un órgano prestamista o financiador, y reitera que no tiene —por expresa disposición de ley- la facultad de ejecutar obras.

3) Que a fs. 103/105 se presenta la Provincia del Neuquén y opone las excepciones previas de incompetencia, cosa juzgada y defecto legal. .

4) Que la Provincia del Neuquén funda la excepción de incompetencia (fs. 103 vta./104 vta.) en que la cuestión planteada es análoga a la debatida en la causa M.429.XXIII "Mariategui S.A.C.I.M.A.C. c/ Neuquén, Provincia del s/ ordinario" en la que —según dice— se dictó sentencia definitiva el 23 de junio de 1992.

Porotra parte, manifiesta que en la causa M.269.XXIV "Mariategui S.A.C.IM.A.C. c/ Neuquén, Provincia del y otro (Estado Nacional) s/

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4309 
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