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Fallos: 327:4311 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Neuquén, Provincia del y otro (Estado Nacional) s/ ordinario", en el que también se debatía la ejecución de un contrato de obra pública entre las mismas partes, este Tribunal —en la sentencia del 24 de septiembre de 1998- hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva y rechazó la pretensión de la actora. En esa oportunidad, señaló que la demanda que Mariategui S.A.C.I.M.A.C. le inició al Estado Nacional "obedecía solo a sortear los óbices procesales que la actora no pudo superar en la causa M.429.XXIII ya citada, y provocar la intervención de esta Corte por vía de su competencia originaria eludiendo la necesaria intervención de los tribunales provinciales en una cuestión de naturaleza local".

También dijo "que los antecedentes reseñados son reveladores de un comportamiento procesal equívoco y tendencioso destinado a eludir la competencia constitucional de los tribunales provinciales..." (ver considerando 39).

10) Que en este sentido, tampoco pueden dejarse de lado las contradicciones en que ha incurrido la actora. Así, en la referida causa M.429.XXIII, dijo que el contrato lo celebró con la Provincia del Neuquén, ante la cual hizo el reclamo pertinente —l 21 de noviembre de 1985-, mientras que en esta litis. afirmó que "el Estado provincial es mandatario de la Nación" (fs. 11).

Del mismo modo, la demandante fundó la citación —como tercero— del Estado Nacional "en la presentación hecha por ante la Comisión Arbitral de la ley 12.910" (fs. 41 vta.). En efecto, a fs. 87 vta., reconoció que "se presentó ante esta Corte porque el Tribunal Arbitral señaló que corresponde encauzar la causa hacia la Nación, ya que las leyes nacionales de orden público son irrenunciables por parte de los organismos del Estado, y en este caso, la entonces Secretaría de Vivienda y Ordenamiento Ambiental se apartó del cumplimiento de la ley 21.581".

En el sub lite, por el contrario, argumentó que el contrato lo celebró con la Nación "como administradora del Fondo Nacional de la Vivienda" (fs. 11 y 129 vta.). Ninguna de estas afirmaciones desvirtúa los argumentos precedentes y lo resuelto en las causas citadas.

11) Que, sin perjuicio de lo expuesto, es preciso aclarar que la ley 19.929, sancionada y promulgada el 3 de noviembre de 1972, creó el Fondo Nacional de la Vivienda con el fin de "encarar la solución al

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4311 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4311

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