HONORARIOS: Principios generales.
Corresponde desestimar el pedido de regulación de honorarios si de acuerdo a las no controvertidas constancias de la causa, el reclamante que intervino en carácter de letrado apoderado de la empresa se encontraba bajo relación de dependencia con respecto a su mandante durante todo el tiempo en que desarrolló la actividad profesional por la que pide regulación.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de octubre de 2004.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que a fs. 411/411 vta. se presentó, por derecho propio, el doctor Daniel Roberto Dolhare, manifestó que se notificaba de la sentencia de fs. 277/280 vta. y solicitó al Tribunal que le fuesen regulados los honorarios que le correspondían por su actuación como letrado apoderado de la parte actora. Asimismo, "adelantándo[se] a las posibles defensas que pueda oponer la condenada en costas", efectuó diversas consideraciones relativas a la prescripción del pedido de fijación de emolumentos profesionales y, finalmente, sostuvo que —a los fines arancelarios— debe tomarse, como monto del proceso, la suma reclamada en la demanda más los intereses devengados hasta el presente.
2?) Que al requerírsele por providencia de fs. 412, último párrafo, que aclarase si al momento en que realizó la tarea indicada se encontraba en relación de dependencia con su mandante, el mencionado profesional expresó que en tal oportunidad no se encontraba incluido en la situación prevista en el art. 2° de la ley 21.839 (conf. escrito de fs. 413).
3) Que a fs. 416 el Tribunal decidió que debía correrse traslado al obligado al pago del pedido de regulación de honorarios formulado por el doctor Daniel Roberto Dolhare.
49) Que por medio de la providencia de fs. 420 se ordenó que dicho traslado fuese correctamente notificado en el domicilio constituido por los nuevos apoderados de Y.P.F. S.A., dado que el interesado había tomado conocimiento del último domicilio constituido por la contraria
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4318
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