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Fallos: 327:4316 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de octubre de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que a fs. 9/10 se presenta Nguyen Ngoc Dien, en su carácter de embajador extraordinario y plenipotenciario de la República Socialista de Vietnam en nuestro país solicitando, en los términos del art. 999 del Código Civil, que se proceda a nombrar como traductor público al señor Nguyen Khanh Hoa, de nacionalidad vietnamita, quien se desempeña actualmente como consejero político de la Embajada y que, según expresa, conoce perfectamente ambos idiomas. Funda su petición en que el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires carece de traductores matriculados en idioma vietnamita, lo que acredita con la constancia expedida por dicho colegio y que, debidamente legalizada, acompaña (conf. fs. 1).

Manifiesta que motiva dicho pedido el hecho de que la República Socialista de Vietnam pretende adquirir el inmueble en el que tiene su sede su Embajada, en la Capital Federal, y que el peticionario no conoce el idioma español.

2?) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (arts. 117 de la Constitución Nacional y 24, inc. 1 ¿n fine del decreto-ley 1285/58).

3) Que la solicitud debe ser admitida. En efecto, acreditado el carácter invocado con el informe que antecede del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, nada obsta a conceder la autorización solicitada. Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante se resuelve: 1) Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal. 2) Designar al señor Nguyen Khanh Hoa, consejero político de la Embajada de Vietnam, como traductor de la minuta a la que alude el citado art. 999 del Código Civil, así como también, para que asista simultáneamente en la traducción de la escritura al señor embajador Nguyen Ngoc Dien suscribiendo, juntamente con él, tal instrumento y toda otra documen

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4316 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4316

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