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Fallos: 327:4312 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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problema de déficit habitacional, especialmente para los sectores de menores ingresos, a través de la financiación de programas de construcción de viviendas de interés social".

En lo que aquí interesa, estableció que "los recursos del Fondo serán destinados exclusivamente a financiar total o parcialmente, con garantía real de hipoteca, en las condiciones y formas que determinen las respectivas operatorias" (art. 3) y que "para la ejecución de los programas habitacionales..., la Secretaría de Estado de Vivienda y Urbanismo podrá formalizar convenios con entes públicos (nacionales, provinciales y municipales) autorizándolos para disponer el llamado a licitaciones públicas, aprobarlas, declararlas desiertas, nuevos llamados, adjudicar y contratar las obras pertinentes" (art. 4° del decreto 1612/75).

Con posterioridad, es derogada por la ley 21.581 del 26 de mayo de 1977, que tiene como objetivos: a) "deslindar el campo de acción de la Secretaría de Estado de Desarrollo Urbano y Vivienda, circunscribiéndolo al ámbito de la planificación general de la acción y distribución de recursos, así como al de la fijación de las normas generales y particulares, técnicas y administrativas, que requiera el funcionamiento del sistema y quitándole responsabilidad operativa; b) determinar la responsabilidad operativa de los organismos provinciales, territorial y municipal, que en cada jurisdicción deberán tener a su cargo la ejecución y administración de los distintos programas, así como su condición institucional y modalidades de desenvolvimiento" (ver la nota al Poder Ejecutivo que acompaña el proyecto de ley).

En este orden de ideas, establece que "las operaciones y programas... se realizarán exclusivamente por o a favor de los organismos competentes del ámbito jurisdiccional de las provincias" etc.; que la secretaría decidirá sobre "los programas a financiar con recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, las operatorias respectivas, sus normas particulares"; y que para la ejecución de esos programas "...evaluará y determinará la aptitud de ejecución y operatividad de los organismos que intervengan en los mismos..." (arts. 5° y 8).

También contempla que "los programas actualmente construidos o en construcción mediante recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, serán puestos en el nuevo régimen y condiciones de la presente ley" (art. 30).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4312 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4312

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