Por último, es necesario precisar que en la sentencia del 24 de septiembre de 1998, in re: M. 269, L. XXIV Originario "Mariategui SACIMAC c/ Neuquén, Provincia del y otro (Estado Nacional) s/ ordinario", donde se debatía la ejecución de un contrato de obra pública entre las mismas partes que en la presente causa, si bien se desestimaron las demandas contra el Estado Nacional y se declaró la incompetencia del Tribunal en lo atinente al reclamo contra la Provincia del Neuquén, la Corte declaró que ese juicio era de su competencia originaria (confr. considerando 1?, fallo citado). .
—V-
Por lo expuesto, considero que debe desestimarse la excepción de incompetencia opuesta por la Provincia del Neuquén a fs. 103/105.
Buenos Aires, 16 de septiembre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
, Buenos Aires, 14 de octubre de 2004.
Autos y Vistos; Considerando: .
1) Que a fs. 2/20 se presenta Mariategui S.A.C.I.M.A.C., en su condición de continuadora legítima de Mariategui Usandizaga S.A.C.I.M.A.C., e inicia demanda contra la Provincia del Neuquén y el Estado Nacional —Ministerio de Salud y Acción Social, Secretaría de Vivienda- como administradora del Fondo Nacional de la Vivienda, a fin de "restablecer el equilibrio" del contrato administrativo de obra pública FONAVI celebrado con la Provincia del Neuquén como mandataria de la Nación, mediante la adecuada liquidación de certificados de mayores costos de obra, de certificados de gastos improductivos básicos, mayores costos financieros por mora, intereses punitorios, daño emergente y lucro cesante derivado del aducido incumplimiento, entre otros (fs. 2, punto IN). .
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4308
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