ro interesado, al interponer excepción de incompetencia había renunciado expresamente al privilegio de la intervención de la justicia federal.
Agrega que no empece a lo antes expuesto la circunstancia de que en el sub examine, a diferencia de lo allí acontecido, se haya demandado en forma directa al Estado Nacional, toda vez que la excepción de falta de legitimación pasiva articulada por este último —aún cuando no planteó excepción de incompetencia—, importa de igual modo una renuncia implícita al privilegio de la intervención de la justicia federal.
Por otra parte, alega que la Corte, por sentencia del 24 de septiembre de 1998, in re: M.269, L.XXIV Originario "Mariategui SACIMAC ce/ Neuquén, Provincia del y otro (Estado Nacional) s/ ordinario, donde se debatía la ejecución de un contrato de obra pública entre las mismas partes que en el sub lite, desestimó las demandas contra el Esta do Nacional y declaró la incompetencia del Tribunal en lo atinente al reclamo contra la Provincia del Neuquén.
— II A fs. 121/123, la actora contesta el traslado de la excepción articulada y niega haber tenido una actitud abusiva o temeraria como sostiene la Provincia.
Ello es así, dice, porque, a raíz de la sentencia de V.E., que hizo lugar a la excepción de incompetencia del Estado Nacional, entabló nueva demanda contra la Provincia del Neuquén y contra este último ante los tribunales locales, los cuales se declararon incompetentes por entender que no podían juzgar en un pleito en el que el Estado Nacional fuera parte. Agrega que, contra esta resolución planteó recurso extraordinario, el que fue concedido por la justicia local y desestimado por la Corte Suprema al considerar que no se trataba de una sentencia definitiva.
Manifiesta que frente a tal situación, dedujo otra demanda contra la Provincia del Neuquén y el Estado Nacional ante el fuero contencioso administrativo federal. Sin embargo, la jueza a cargo del Juzgado Nacional Federal N° 10 de dicho fuero se inhibió para continuar en
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4306 
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