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Fallos: 327:4280 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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327 fueron aumentando y se agudizó en ambas piernas hasta que en setiembre de 1995 se le produjo un flebitis trombósica, tomando la pierna derecha una coloración morada. Entonces —en el mes en que fue despedida, octubre 1995- tomó conocimiento de su incapacidad, hasta que en abril de 1997 fue intervenida quirúrgicamente (v. fs. 15/ vta.).

El juez de primera instancia consideró probadas tales circunstancia especialmente la afección y su vinculación agravante con las tareas desarrolladas para la demandada con el informe del perito y la prueba de testigos (ver fs. 325/326). Desde esa perspectiva, se advierte que existieron fundados elementos que el juez de primera instancia reconoció suficiente eficacia probatoria, que el a quo no consideró adecuadamente. En ese sentido, cobra relevancia las ponderaciones que se hicieron sobre el informe del perito médico en cuanto se precisó que:

"la trombosis venosa profunda consiste en la obstrucción de los vasos venosos profundos con la consiguiente rémora venosa. Esta rémora genera el enlentecimiento circulatorio alterando la oxigenación de los tejidos del miembro en cuestión. Esta alteración se ve objetivada clínicamente por el edema y la coloración ocre en piel. Y que si bien en la historia clínica no se señala que durante su relación laboral se le haya diagnosticado "flebitis trombósica" o "insuficiencia venosa crónica en miembro inferior derecho, sí consta que fue intervenida quirúrgicamente por IVC en abril de 1997..." (v. fs. 325). En definitiva, seña16 que el perito había afirmado que, de aportar las partes, probanzas de eventual atención y de constatarse la veracidad de la mecánica laboral, respecto de la patología varicosa que padece la actora, se podría establecer una incapacidad del 10 de la T.O. de la cual 5 corresponde a la incidencia de las tareas y el 5 restante resulta ajena a las tareas y se debe a un trastorno constitucional (v. fs. 297). Para la comprobación de la vinculación causal entre la minusvalía comprobada y las tareas desempeñadas se aceptó las declaraciones de los testigos propuestos por la actora (v. fs. 325 vta./326). En líneas generales, coincidieron en sus dichos (v. fs. 107/108; fs. 117/118 y fs. 143 vta.) respecto de las dolencias de la actora y las modalidades de trabajo que concluyeron en que efectivamente la labor debía realizarse de pie y con escasa deambulación, o en posición "ortoestática" como lo denominó el a quo (v. fs. 361).

El planteo de la demandada que dio motivo a la revocación del pronunciamiento de grado había sido sustentado en la falta de prueba de algún episodio vinculado con la incapacidad parcial derivada de la flebitis trombósica, durante la vigencia de la relación de trabajo (v.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4280 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4280

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