para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto. Buenos Aires, 4 de marzo de 2004. Felipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de octubre de 2004. 
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa López, Ramona Casimira ce/ Compañía General de Fósforos Sud Americana S.A.", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios expuestos en el recurso extraordinario, cuya denegación origina la queja en examen, encuentran adecuado tratamiento en el dictamen que antecede, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en razón de brevedad.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponde, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Notifíquese, acumúlese la queja al expediente principal y, oportunamente, remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGusTO CESAR BELLuscio (en disidencia) — CArLos S. FAYr — ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR
DON AUGUSTO CÉsAR BELLUSCIO Y DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA
DOÑA ELENA I. HIGHTON DE NoLasco Considerando: 
Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). .
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4282 
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