después de la extinción del contrato de trabajo. Entendió que había resultado del agravamiento de un proceso varicoso crónico, -que constituiría la patología de base incapacitante— y que si bien la posición ortoestática exigida para la tarea era vinculable a esa enfermedad, en el caso correspondía descartarla porque la manifestación de las várices había sido en uno solo de los miembros inferiores.
—I-
La parte actora se agravia porque el a quo habría prescindido de las constancias probatorias que resultan decisivas para la solución del caso en cuanto a que las labores requerían de posición estática, sin deambulación. Sostiene que la localización de las várices en una sola pierna no significa la imposibilidad de atribuir a las tareas una vinculación con la dolencia. De esa manera —agrega- la interpretación del a quo resultaría dogmática y se apartaría de antecedentes de esa misma cámara que admiten la unilateralidad de la enfermedad varicosa en los miembros inferiores. Afirma que se han utilizado argumentos que no se corresponden con las constancias de la causa, porque —contrariamente a lo decidido— el perito sí había vinculado el estado de salud comprobado con factores laborales.
— Il En principio, corresponde precisar que los agravios remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba, y derecho común, ajenas —como regla y por su naturaleza a la instancia del artículo 14 de la ley 48.
No obstante, V. E. también tiene dicho que ello no resulta óbice para abrir el recurso, cuando se ha omitido dar un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo a los términos en que fue planteada, el derecho aplicable y la prueba rendida. En tales condiciones, el pronunciamiento no constituye un acto judicial válido (doctrina de Fallos:
311:1656 , 2547; 317:768 , entre otros).
En efecto, la actora alegó en su demanda que por las condiciones de labor siempre debía permanecer de pie, sin deambulación, durante las nueve horas de trabajo, las posiciones que debía adoptar eran forzadas y repetitivas. En 1989 comenzó a tener dolores en las piernas, la cadera, la columna, especialmente en los brazos, las manos adormecidas, y rengueaba por el dolor de la pierna derecha. Estas dolencias
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4279
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