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Fallos: 327:4278 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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CONTRATO DE TRABAJO.
Resulta lícito extender a los litigios laborales la pauta interpretativa elaborada en materia de previsión social, según la cual debe actuarse con cautela para llegar a la denegatoria de beneficios reconocidos por las leyes en la materia.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que revocó el pronunciamiento que había admitido el reclamo de indemnización es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Elena I. Highton de Nolasco).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte: —1-

La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo fs. 361/362, de los autos principales que se citarán en lo sucesivo) revocó la sentencia de primera instancia (v. fs. 324/327) -que había admitido el reclamo de indemnización por várices como enfermedad vinculada a la prestación de servicios, con fundamento en la Ley de Accidentes de Trabajo (24.028) y rechazó la demanda. Contra tal pronunciamiento la parte actora interpuso el recurso extraordinario federal 1s. 367/370) cuya denegación dio origen a la presente queja. ——I-

Para así decidir, el a quo señaló que resultaba razonable el planteo de la demandada en el sentido de que no estaba probado que la incapacidad derivada por flebitis trombósica estuviese vinculada a factores laborales y ello bastaría para suscitar la revisión de lo decidido. Afirmó que en la historia clínica de la actora no figuraba el diagnóstico de esa afección durante la vigencia de la relación de trabajo.

Agregó que la intervención quirúrgica, que se practicó a la trabajadora como consecuencia de la enfermedad, aconteció dieciocho meses

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4278

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