el cese de ninguno de los conjueces que intervienen en autos, pues tales designaciones, realizadas en los términos del art. 22 del decretoley 1285/58, consolidó la integración del Tribunal al sólo efecto de fallar en la presente causa —omo establece la norma-, y no existe previsión legal que autorice a hacer excepción a dicha regla en supuestos como el examinado.
Por lo expuesto, la causa debe continuar según su estado. Notifíquese.
E. RAÚL ZAFFARONI — CARLOS MARTÍN PEREYRA — RICARDO G. RECONDO.
RAMONA CASIMIRA LOPEZ
v. COMPAÑIA GENERAL ve FOSFOROS SUD AMERICANA S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Si bien los agravios remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho " común, ajenas —omo regla y por su naturaleza— a la instancia del art. 14 de la - ley 48, ello no resulta óbice para abrir el recurso cuando se ha omitido dar un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo a los términos en que fue planteada, el derecho aplicable y la prueba rendida.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.
Corresponde revocar la sentencia que parcializó el examen de las constancias de la causa al limitar su razonamiento al examen de la patología que se manifestó con posterioridad a la extinción del contrato, sin dar respuesta respecto de la posible incidencia del factor labora! como agravante o acelerador del proceso de deterioro de la enfermedad crónica de base que desencadenó en la flebitis trombósica. —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4277
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