FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de octubre de 2004.
Vistos los autos: "López, Osvaldo Antonio e/ M? J. y DD.HH. — art. 3° ley 24.043 (resol. 57/01)".
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyas las razones expuestas por el señor Procurador General en su dictamen, al que cabe remitirse en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por aquél, se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden, atento a que el actor pudo razonablemente creerse con derecho a litigar (art. 68, segunda parte del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — CARLos S.
FAYr — ANTONIO BoccIANO — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco.
Recurso extraordinario interpuesto por la Dra. Elena C. Moreno, en representación del Sr. Osvaldo López, actor en autos. Contesta traslado: la Dra. Silvia N. Zotta, en representación del Estado Nacional, demandado en autos, con el patrocinio letrado del Dr. Norberto S. Bisaro.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de octubre de 2004.
Autos y Vistos; Considerando:
Que sin perjuicio de señalar que en la instancia extraordinaria no se admite la apertura a prueba ni la alegación de hechos nuevos (confr.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4211
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