Para así resolver, consideró que no se había probado en las actuaciones administrativas que aquél hubiera estado detenido entre el 15 y el 22 de julio de 1977 y, con relación al período comprendido entre agosto de ese año y noviembre de 1987, en el que sí estuvo privado de su libertad, señaló que ello se debió a que fue condenado por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas a cumplir la pena de veinticuatro años de reclusión, con las accesorias de inhabilitación absoluta por el mismo lapso y degradación de su estado militar, por considerarlo autor de los delitos de avería de elementos afectados al servicio de las Fuerzas Armadas, asociación ilícita, revelación de secretos concernientes a la defensa nacional, hurto y deserción simple.
Dicho proceso fue revisado por la vía del art. 445 bis del Código de Justicia Militar, en el que la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, si bien confirmó la sentencia, ordenó su libertad desde los estrados del tribunal, porque, al reducir el monto de la pena, hizo coincidir su cómputo con los días que llevaba detenido.
En tales condiciones, entendió que el actor fue privado de su libertad mediante la decisión de un tribunal militar, mientras tenía tal estado y que esa condena fue revisada por la Justicia Federal, es decir, que quedaba fuera del ámbito de aplicación de la ley 24.043.
—I-
Contra ese pronunciamiento, el actor interpuso el recurso extraordinario de fs. 414/424, donde sostiene, en esencia, que el a quo se apartó de las constancias de la causa y que, al interpretar la ley 24.043, incurrió en un exceso de rigor formal que atenta contra los arts. 16, 31 y 75, inc. 22) de la Constitución Nacional.
Ello es así, porque desde que inició las actuaciones administrativas solicitó que se agregara la causa que tramitó ante la Justicia Militar, en donde figuran pruebas del secuestro que sufrió entre el 15 y 22 de julio de 1977 y, si bien la autoridad de aplicación de la ley 24.043 proveyó su pedido, aquélla nunca fue agregada, al igual que las declaraciones testimoniales efectuadas ante la Cámara Federal de San Martín por otras personas que compartieron su detención. Sin embargo, sostiene, el propio Estado reconoció tácitamente su secuestro al contestar la denuncia que formuló ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4207 
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