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Fallos: 327:4214 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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—IH-

Considero que el recurso extraordinario interpuesto es formalmente admisible, toda vez que se encuentra en juego la aplicación e interpretación de normas de naturaleza federal y la decisión del superior tribunal de la causa —a la que cabe atribuir el carácter de definitiva, por cuanto los agravios constitucionales que se invocan no son susceptibles de reparación ulterior- fue contraria a las pretensiones de los apelantes.

— II Adelanto desde ya mi opinión en el sentido de que los agravios de los apelantes deben ser desestimados, pues —a mi modo de ver- la inteligencia que otorgan a las normas en juego importa desconocer que la primera fuente de interpretación de la ley es su letra.

V.E. ha establecido que la inembargabilidad de los fondos que prevé el art. 19 de la ley 24.624 no obsta a la ejecución de las sentencias que se encuentren en las condiciones descriptas en el art. 22, in fine de la ley 23.982 o que encuadren en la hipótesis del art. 20, primera parte, de la ley 24.624, pues en el primer caso el acreedor está legitimado para ejecutar su crédito en virtud de una habilitación expresa de la ley, en tanto que en el segundo supuesto cuenta con una partida presupuestaria afectada al cumplimiento de la sentencia (Fallos:

322:2132 ).

Si bien tales pautas —que tuvieron por objeto determinar el alcance de las disposiciones y que los recurrentes citan para fundar su postura- resultaban plenamente aplicables al sub lite al momento de promover la ejecución de los honorarios (v. fs. 528/529), en las circunstancias actuales carecen de relevancia, pues aplicar dichas normas importaría fallar contra legem. En efecto, la ley 25.344, cuyo carácter de orden público no se encuentra en discusión, sucede en el tiempo a las otras dos mencionadas (v. Boletín Oficial del 21 de noviembre de 2000) y, aunque todas se refieren a un módo específico de resolver el problema del endeudamiento interno del Estado, es menester ponderar las condiciones particulares que se verifican en cada caso.

La ley 25.344 —Capítulo V- consolidó, con los alcances y en la forma dispuesta por la ley 23.982, las obligaciones del Estado Nacional

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4214 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4214

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